LAS NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES EN EDUCACIÓN FÍSICA

Autor: Ángel Pinilla Torres

INTRODUCCIÓN

            Las leyes educativas vigentes, y la sociedad en general, plantean al profesorado una serie de retos para el siglo XXI que debemos asumir. Entre los muchos retos docentes está el de la integración de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, entre los que se encuentran los alumnos con incorporación tardía al sistema educativo, los alumnos con altas capacidades intelectuales y los alumnos con necesidades educativas especiales.

            Hoy en día, los casos más frecuentes en los centros escolares son los de alumnos con incorporación tardía al sistema educativo y los alumnos con necesidades educativas especiales. Estos últimos son el objeto de estudio de este artículo.

           La integración escolar de estos alumnos es un reto que todos y cada uno de los maestros deben plantearse en su quehacer diario, llevando a la práctica los principios de Normalización, Integración e Individualización.

           Estos principios implican una serie de acciones, como la adaptación del currículo, la coordinación adecuada del equipo psicopedagógico, la adaptación de recursos humanos y materiales…cuya mejora va a hacer posible un proceso de enseñanza – aprendizaje perfectamente orientado a las necesidades de nuestros alumnos.

 

            1.- ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

           Según la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación[1], “se entiende por alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales, aquel que requiera, por un periodo de escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad o por trastornos graves de conducta”.

           Históricamente, la atención a este tipo de alumnos ya se venía desarrollando en anteriores leyes educativas (Ley de Integración Social del Minusválido, LISMI 1982; Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, LOGSE 1990; Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación, LOCE 2002).

           Por tanto, ya desde la década de los 80 y 90, el sistema educativo español contempla la atención a unos determinados alumnos que, por sus características (deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, carencias afectivas, trastornos del comportamiento, etc.), necesitan de una atención educativa especial y sobre todo especializada.

           La escuela del siglo XXI, por tanto, no puede ignorar las necesidades educativas que pueda precisar el alumnado, y debe asumir las responsabilidades y poner en marcha los distintos mecanismos de los que dispone para integrar y normalizar a estos alumnos y alumnas.

          Para responder  a estas necesidades, se contemplan 2 tipos de actuación educativa:

1.- Adaptaciones de acceso al Currículo: se ponen en práctica para aquellos alumnos que tienen dificultades para acceder al edificio físico, al centro escolar donde va a recibir las clases. Estas adaptaciones de acceso se clasifican en 4:

  • Adaptación de elementos humanos y su organización: presencia de un logopeda, un experto en Braille, utilización de lenguaje de signos, presencia de un cuidador, etc.
  •     Adaptación de espacios: eliminación de barreras arquitectónicas, habilitación de servicios y aseos, creación de espacios amplios de paso, etc.
  •   Adaptación en el equipamiento y recursos materiales: sillas y mesas adaptadas, materiales curriculares adaptados, mobiliario del centro adaptado, etc.
  • Adaptación del tiempo lectivo: flexibilidad de horarios, aumento o disminución del tiempo de sesión en ciertas áreas, respetar tiempos de adaptación al ambiente escolar, etc.

 

2.- Adaptaciones Curriculares: son aquellas que requieren una cierta modificación del currículo en algunos de sus elementos. Pueden ser de 3 tipos:

  •   Adaptaciones curriculares significativas: consisten en la eliminación o modificación importante de objetivos generales y/o contenidos esenciales, que se consideran básicos en las diferentes áreas curriculares. Esto conlleva la modificación de los respectivos criterios de evaluación.
  •  Adaptaciones curriculares no significativas: en las que se modifican algunos o todos los aspectos restantes del currículo (por ejemplo adaptaciones en la metodología, en la organización, en los recursos materiales, etc.).
  •    Adaptaciones curriculares individualizadas: son aquellas que tratan de ajustar la ayuda pedagógica a un alumno concreto mediante la adecuación paulatina del currículo ordinario. La ACI supone modificar el plan previsto por el centro y adaptarlo completamente al alumno o alumnos con necesidades educativas especiales.

          En el ámbito de la Educación Física, estos dos tipos de adaptaciones (curriculares y de acceso al currículo) no pretenden ofertar una gama de actividades especiales que no tengan nada que ver con el trabajo diario de clase, sino que se tratarían de adaptar las actividades, propuestas para todo el grupo – clase, a estos otros alumnos que, por presentar laguna discapacidad, no pueden realizar ejercicio físico en las mismas condiciones que sus compañeros, para que de esta forma consigan los mismos objetivos que los demás.

          El gran interrogante que se nos plantea a la hora de adaptar la Educación Física a estos alumnos es ¿cómo hacer practicar a los alumnos con necesidades educativas especiales en las actividades motrices a pesar de su hándicap?

          Para dar respuesta a esta pregunta, el docente debe diseñar programas de actuación que permitan la participación de todos y cada uno de los alumnos, a través de un amplio abanico de posibilidades que permitan el desarrollo de las capacidades y habilidades necesarias para la socialización. Se trata, en definitiva, de establecer metas realistas con el mayor conocimiento posible de las deficiencias específicas del alumno.

 BIBLIOGRAFÍA:

  • AGUADO, A. y ALCEDO, M.A. (1995): “Persona con discapacidad, perspectivas psicopedagógicas y rehabilitadoras”. Siglo XXI. Madrid.
  • HEGARTY, S. (1989): “Programas de integración”. Siglo XXI. Madrid.
  • VV.AA. (1993): “Necesidades educativas especiales”. Aljibe. Málaga.

 


[1] Art. 73 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación.

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