LA EDUCACIÓN ESPECIAL A LO LARGO DE LA HISTORIA

Autora: Milagros García Habernau

         Se va a realizar un interesante repaso histórico de la educación especial que nos ayudará a asimilar mucho mejor la naturaleza de los nuevos contenidos.

           La educación especial, es decir, aquella atención educativa destinada a intervenir obre personas con NEE, es algo relativamente reciente, puesto que históricamente nunca se produjo. Fue la llegada de nuevas filosofías y planteamientos sociales, aplicados al ámbito educativo, los que originaron concepciones integradoras y respetuosas con las diferencias individuales. Veámoslo brevemente:

-En las primeras civilizaciones occidentales, Grecia y Roma, se sabe que eran habituales los infanticidios con aquellos niños que al nacer se les detectaba alguna tara física o síquica.

-A partir del siglo VI, por influencia del cristianismo, se prohíben paulatinamente los infanticidios, por lo que aumentan los abandonos de estos niños.

 -En la Edad Media se documenta la existencia de los primeros asilos o centros de acogida, siempre sustentadas por órdenes religiosas.

-En el siglo XVI se crea el primer centro específico para personas con deficiencias (Pedro Ponce de León), en concreto para sordos, ya que éstos siempre fueron los más cercanos a la “normalidad”. Dos siglos más tarde, en el XVIII, se crea un centro similar de atención a ciegos, el Instituto Braille.

-En el siglo XIX, surgen los primeros intentos de atención por parte de las autoridades, pero siempre desde la perspectiva de una acogida funcional en centros separados del resto de la población “normal”.

 -No es hasta los años 50-60 del siglo XX, cuando aparece la verdadera integración, o al menos, varios intentos de llegar a ella. Es, por fin, en el  1978, cuando, a raíz del Informe Warnock, nace la integración escolar en centros ordinarios de personas con realidades especiales, aunque con diferentes niveles de integración en función de la gravedad de las circunstancias personales que cada alumno presente. En este informe aparece por primera vez la denominación de alumnos con necesidades educativas especiales (ANEE), lo cual hace abandonar otros términos peyorativos del tipo de deficientes, subnormales, etc.

           En España, es en la LGE (1970) donde se recoge por primera vez, aunque de forma ambigua e inespecífica, la necesidad de atender a los alumnos que presenten alguna minusvalía o deficiencia;  es cuando se amplia el concepto de educación especial, se empieza a hablar de integración, aunque con una escasa concienciación social.

         Más adelante, en la Constitución (1978) se determina en el artículo 27 que “todo ciudadano tiene derecho a la educación, la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana [...]“. Por ello, y de forma lógica, los niños que tienen alguna deficiencia sensorial, psíquica o motórica, tienen derecho a una educación sin trabas, que les permita llegar a desarrollarse íntegramente como miembros activos de la sociedad. Las instituciones educativas se ven a partir de este momento en la obligación moral y legal de dar la atención necesaria a estos alumnos para poder llegar al objetivo planteado.

         La LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido, 1982)  establece cuatro principios para el tratamiento educativo de personas con deficiencias: normalización, sectorización, integración escolar e individualización de la enseñanza. Recoge un conjunto de derechos y deberes para estos ciudadanos que el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios se encargarán de garantizar. Facilita la integración a nivel logístico, de formación, de acceso de trabajo y el resto de bienes públicos

         Con el Real Decreto 334/1985, de Ordenación de la Educación Especial, es  cuando por primera vez se regulan de forma específica aspectos concretos de la intervención educativa que deben recibir los alumnos con NEE. Con la LODE ya se toma la educación especial como parte importante de la educación general.

          La educación especial debe llevarse a cabo en centros escolares publicos o privados en régimen de integración de diversos grados:

-              completa en aula ordinaria con programación de apoyos para quien los necesite

-              integración combinada entre ordinaria y especial

-              integración parcial: aula de educación especial pero dentro centro ordinario y participación  de otras actividades y cuando no sea posible nada de esto en centro específico. 

          La LOGSE (1990), en sus artículos 36 y 37, establece las nuevas pautas generales de atención a estos alumnos. Estos artículos se desarrollan con toda su amplitud a través del Real Decreto 696/1995, de Ordenación de la Educación de ANEE, el cual sigue vigente en la actualidad.

          En el año 2002 se publica la LOCE, ley que reorganiza conceptualmente la idea de las necesidades educativas especiales, que  pasan a ser denominadas como específicas y que incluye a nuevos colectivos susceptibles de recibir este tipo de atención escolar específica. Se utiliza el término anee y se incluyen en este apartado alumnos con necesidades educativas especiales, a los superdotados y a los extranjeros

         En el año 2006 con la aparición de la LOE se vuelve a reorganizar conceptualmente la idea de necesidades educativas específicas, que pasarán a llamarse Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

       Ya desde de la LOGSE (1990) se llega a la apreciación de que todos los alumnos tienen necesidades educativas que deben ser satisfechas por el sistema educativo y los recursos que éste ponga a su disposición.

          La LOE (2006) titulo II Capítulo 1 define a este alumnado como de necesidad especifica de apoyo educativo: requieren atención educativa diferente a la ordinaria por presentar nee, altas capacidades, incorporación tardía al sistema educativo (las cuales paso a exponer más detenidamente), también por condiciones personales o de historia personal y dificultades específicas de aprendizaje.

-Alumnado que presenta necesidades educativas especiales:

          Aquel que requiere de su escolarización o a lo largo de ella determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá por los principios pedagógicos de normalización e inclusión. Dentro están los psíquicos, motóricos, sensoriales, trastornos graves de conducta, trastornos generalizado del desarrollo, alteraciones del lenguaje, y plurideficiencias

-Alumnado con altas capacidades intelectuales: El Gobierno establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales. con independencia de su edad

-Alumnado con integración tardía al sistema educativo español: Las Administraciones educativas garantizarán que la escolarización del alumnado que acceda de forma tardía al sistema educativo español ser realice atendiendo a sus circunstancias conocimientos edad e historial académico. De este modo se incorporarán al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma podrán continuar con aprovechamiento su educación.

 

BIBLIOGRAFÍA:

  • LEY ORGÁNICA, 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, BOE, número 106 de 4/5/2006, páginas 17158 a 17207
  •  Ley orgánica 1/1990 de 3 octubre de ordenación general del sistema educativo
  •  Constitución española 1978
  • Ley 13/1982 de 7 abril de interacción social de los minusválidos
  •   RO 334/ 1985 de 6 marzo de ordenación de la educación especial
  •  Marchesi, Coll y Palacios (99): desarrollo psicológico y educación nee y aprendizaje escolar. Alianza editorial. Madrid.

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