LOS ALUMNOS CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

Autora: Mª Ángeles Cortés Bernabé

          En el pasado, el simple hecho de mencionar al niño “superdotado” hacía que se nos viniera la imagen de niños prodigio de la historia como Mozart, Einstein, Picasso, etc. Pero el paso del tiempo nos ha enseñado que estos niños prodigio aparecen en el mundo una vez cada millón de veces y que tienen personalidades poco usuales. Sin embargo, existen muchos niños excepcionalmente capaces, con elevada habilidad intelectual, creatividad y dedicación, que en ocasiones pasan desapercibidos.

           Necesaria entonces será la Educación Especial que se conforma no como un sistema paralelo al ordinario, sino integrado dentro del mismo. Se considera que los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deben participar del currículo establecido con carácter general, principio que estableció la LOGSE y que mantiene la LOE en su artículo 71, determinando que: “Las Administraciones dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos marcados con carácter general”.

            La LOE define el concepto de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, como aquellos que requieren una atención educativa diferente,  por presentar:

- necesidades educativas especiales

- dificultades específicas de aprendizaje

- altas capacidades intelectuales

- incorporación tardía al sistema educativo español

- por condiciones personales o de historia escolar

          Por tanto, los alumnos de altas capacidades intelectuales se consideran con necesidades específicas de apoyo educativo.

            Conviene intentar diferenciar los conceptos relacionados con la superdotación:

  •  Talento: Utilizado desde la perspectiva psicométrica para referirse al área de la inteligencia. Es una señal de potencial biopsicológico precoz. Se usa para definir a las personas que muestran habilidades extraordinarias y especializadas en campos concretos, como por ejemplo talento académico, matemático, social, creativo…
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     Genialidad: Concepto utilizado por Galton. Se refiere a la coincidencia de elementos contextuales, personales y productos que hacen que una determinada aportación sea transcendente para una cultura en un momento histórico.
  • Precocidad: Es paralelo e independiente de la superdotación y del talento. Se refiere a la excepcionalidad evolutiva. En las primeras etapas los niños/as manifiestan conductas que no han adquirido sus compañeros. No se justifica una configuración cognitiva excepcional hasta que no se consolide el desarrollo, ya que es evolutiva no intelectual.
  • Niños más capaces: Demuestran un rendimiento superior sin ser excepcional, un empeño especial e interés en algún área o tema de la vida académica.
  • Creatividad: reservada a los productos novedosos en una especialidad. Todos los creativos tienen aspectos relacionados con la originalidad, pero no todos los que manifiestan originalidad son creativos. Todos los superdotados son creativos, pero no viceversa.

 

          Aunque son múltiples las definiciones, podemos concretar el Concepto de alumnos con altas capacidades intelectuales estableciendo que lo que lo define es la posesión de las siguientes características:

           1. Una alta capacidad intelectual, ya que presentan capacidades intelectuales extraordinarias que aparecen desde los primeros meses de vida. Se suelen situar en un CI de 130, aunque varía de acuerdo con su edad y la prueba utilizada.

            2. Un alto grado de dedicación a las tareas, es decir dedican una gran energía a resolver un problema o actividad específica. Tienen perseverancia en la realización de tareas.

            3. Poseen altos niveles de creatividad, ya que sus ideas, preguntas, dibujos, juegos… son originales, ingeniosos, novedosos y poco corrientes. La dificultad ha sido siempre como medir dicha creatividad.

 

           En general esta son las cualidades básicas que definen al niño con altas capacidades intelectuales. Pero, lo importante no es que sea superdotado, sino que muestre comportamiento de superdotado.

 

BIBLIOGRAFIA Y REFERENCIAS LEGISLATIVAS: 

  • Verhareen, P. (1992). Educación de alumnos superdotados. Madrid: CNEE: MEC.
  • LEY ORGÁNICA, 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, BOE, número 106 de 4/5/2006, páginas 17158 a 17207.

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